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El Síndic recomienda a la Administración revisar de oficio las liquidaciones incorrectas del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos

24/11/2021

foto (c) Pixabay

En marzo de 2021 ya emitió una resolución con recomendaciones a tener en cuenta antes de su implementación

A raíz de la liquidación del impuesto del ejercicio 2020, el Síndic ha recibido 108 quejas

Pide que se refuercen los canales de información y asistencia a la ciudadanía y una información más clara y comprensible

El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, un tributo propio de la Generalitat de Cataluña cuyo objetivo es grabar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero, se creó mediante la Ley 5/2017 y, posteriormente, se incorporó a la Ley 16/2017, del cambio climático. En 2019, con la aprobación de la Ley 9/2019, de modificación de la Ley de Cambio Climático, se introdujeron cambios en este tributo. Más adelante, dada la situación de la crisis sanitaria y económica generada por la COVID-19, se aplazó su implementación. Finalmente, se aprobó el Decreto ley 33/2020, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y ámbito presupuestario y administrativo.

Desde entonces, el Síndic ha recibido 108 quejas que ponen de manifiesto el desacuerdo con este impuesto, con el hecho imponible, con la base imponible o con la carencia del criterio de capacidad económica en la regulación. A raíz del estudio de las primeras quejas el Síndic, el pasado mes de marzo ya pidió revisar el impuesto antes de implementarlo. Concretamente, en su resolución pedía excluir de la tributación a todos los vehículos que estuvieran dados de baja en el registro de vehículos, con independencia del carácter de la baja; establecer que en situaciones de discordancia entre la realidad material y registral del vehículo se admitiera prueba en contrario, si es necesario con modificación de la normativa; explorar vías a fin de que en la base imponible se tuviera en cuenta un indicador de emisiones efectivas; incluir criterios de capacidad económica para modular la carga tributaria y proteger a los colectivos más vulnerables.

Recientemente, se han recibido quejas en relación con la liquidación del impuesto del ejercicio 2020, que se inició el pasado septiembre, y que manifiestan, sobre todo, falta de claridad en la información recibida e información insuficiente, así como dificultades a la hora de contactar con la Agencia Tributaria de Cataluña y con la Dirección General de Tráfico, disconformidad con liquidaciones recibidas y dificultades a la hora de interponer recurso de reposición de forma telemática.

En el marco de una nueva resolución, el Síndic también ha trasladado al Departamento la posibilidad de que se valore el establecimiento de la exención para personas con discapacidad, con independencia de si el vehículo está adaptado; que se subsanen las deficiencias de información detectadas a partir del momento en que se ha empezado a liquidar el impuesto y que se refuercen los canales de información y asistencia a la ciudadanía.

También ha manifestado la necesidad de que se adopten medidas para que las administraciones implicadas trabajen de forma coordinada para mejorar la atención a las personas, la calidad de los datos del registro de vehículos y los procedimientos de comunicación y actualización de datos, y un mayor esfuerzo para que los recursos se resuelvan en el plazo más breve posible.

En un paso más, el Síndic pide a la Administración que revise de oficio las liquidaciones emitidas, si se han practicado en base a un censo incorrecto, y que se inicien los procedimientos que correspondan para revocar las liquidaciones practicadas y, en su caso, para la devolución de los ingresos indebidos, más los intereses de demora correspondientes.

Además, el Síndic ha pedido cuál fue la información solicitada a la DGT (Dirección General de Tráfico) para el suministro del censo de contribuyentes a los efectos del impuesto y sobre las actuaciones que se están realizando para asegurar que el censo del registro de vehículos de tracción mecánica esté actualizado. Asimismo, valorará dirigirse al Defensor del Pueblo por si fuera necesario revisar la actuación de la DGT.

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