El Síndic quiere conocer los motivos por los que el Gobierno sólo considera afectada a la ciudadanía del Alt Pirineu y Aran
Recuerda que para hacer efectivo el derecho de participación es necesario garantizar un conocimiento informado de la población
Se debería considerar la hipótesis del voto de todos los ciudadanos de Cataluña
El pasado 22 de enero, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña anunciaba su intención de llevar a cabo una consulta vinculante, durante la primavera de 2022, sobre los Juegos Olímpicos de Invierno Barcelona-Pirineos 2030.
De acuerdo con las noticias publicadas, la propuesta supondría llamar a votar a la ciudadanía de más de 16 años de las comarcas del Alt Pirineu y Aran –el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, el Alta Ribagorça, el Alto Urgell, la Cerdanya y el Vall d'Aran– pero excluía las comarcas del Ripollès, el Berguedà y el Solsonès.
La ciudadanía y los equipos de gobierno de las comarcas pirenaicas no incluidas, en especial Ripollès y Berguedà, han manifestado su disconformidad con este hecho porque consideran que se ven muy afectadas por la decisión de celebrar o no los juegos olímpicos de invierno.
Igualmente, algunos de los Ayuntamientos afectados han denunciado la falta de información sobre la propuesta y alegan que no han sido suficientemente informados acerca de lo que se pretende hacer, las posibles inversiones, las afectaciones ambientales, las proyecciones económicas o las infraestructuras, lo que no les permite pronunciarse en relación con la propuesta del Gobierno en una eventual consulta, ni informar convenientemente a la población afectada.
Paralelamente, el Síndic ha tenido conocimiento por los medios de comunicación de la existencia de un informe jurídico del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto sobre la viabilidad jurídica de la Consulta sobre este evento deportivo, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las consultas populares no refrendarias.
En este contexto, el Síndic ha abierto una actuación de oficio para estudiar este asunto y ha pedido información al Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto. En concreto, el Síndic pide tener acceso a dicho informe jurídico, y también pide conocer los motivos por los que el Gobierno sólo considera afectada la ciudadanía del Alt Pirineu y el Aran y no de otros territorios y como este hecho se conjuga con el derecho a la igualdad entre los ciudadanos.
Asimismo ha pedido información sobre cuál será la muestra poblacional con derecho a voto en la pretendida consulta y los motivos que sustentan esta selección de población con derecho a voto.
Por último, el Síndic también quiere conocer los mecanismos establecidos por el Gobierno para garantizar información suficiente sobre el proyecto a todos los potenciales votantes y recuerda que para hacer efectivo el derecho de participación es necesario garantizar un conocimiento informado de la población, que incluye conocer el modelo de desarrollo territorial de la propuesta, el impacto económico en el territorio, el impacto ambiental y el impacto social, entre otros factores.