El Síndic considera que es necesario un cierre progresivo y una transformación de los centros de educación especial para hacer efectivo el modelo de educación inclusiva en Cataluña
Es necesario incrementar la detección de alumnado con necesidades educativas específicas para promover su escolarización equilibrada
El síndic, Rafael Ribó, y la adjunta para la defensa de los derechos de los niños, Maria Jesús Larios, han comparecido en la Comisión del Síndic de Greuges del Parlamento de Cataluña para los debates del informe La educación inclusiva en Cataluña, de septiembre de 2021, y el informe Protocolo de detección de alumnado con necesidades educativas específicas y uso de la reserva de plazas, de mayo de 2021.
Ambos informes monográficos han sido elaborados en el marco del Pacto contra la segregación escolar en Cataluña, promovido en 2019 por el Departamento de Educación y el Síndic.
En relación con el informe La educación inclusiva en Cataluña, el Síndic ha destacado que la Convención de los derechos de las personas con discapacidad reconoce expresamente el derecho a la educación inclusiva como modelo indispensable para que todo el alumnado reciba una educación de calidad y para garantizar la universalidad y la no discriminación en el derecho a la educación. Y que el Decreto 150/2017, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, pretendió dar un nuevo impulso al modelo de escuela inclusiva en Cataluña. En este contexto, desde el Síndic ha constatado la persistencia de algunas carencias relacionadas con la atención a la diversidad y con las dificultades en la aplicación efectiva del modelo de educación inclusiva previsto en la citada normativa.
A criterio del Síndic, uno de los problemas detectados tiene que ver con la insuficiencia de recursos, sobre todo personales, para la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales. La saturación y la falta de intervención de los EAP, el despliegue todavía insuficiente de los recursos de los SIEI o la insuficiencia de personal de atención educativa en los centros son déficits estructurales que dificultan la atención adecuada del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros ordinarios. Sin embargo, el síndic ha advertido también de la necesidad de un cambio cultural en el profesorado, que a menudo sigue considerando que la educación inclusiva afecta sólo al alumnado con necesidades educativas especiales, que la atención de este alumnado es responsabilidad principal del personal de apoyo y cuya inclusión depende fundamentalmente de la provisión de estos soportes específicos adicionales, sin la necesidad de modificar la misma práctica profesional y la dinámica de funcionamiento del aula.
Por su parte, la adjunta de infancia ha explicado las doce evidencias de déficits de implementación del modelo de educación inclusiva, entre los que destaca la consolidación de la escolarización de alumnado en centros de educación especial, la resistencia importante de una parte de las familias a escolarizar a este alumnado en centros ordinarios porque consideran que no se le proporcionará una atención especializada suficiente, o una distribución desequilibrada de alumnado con necesidades educativas especiales y de medidas de apoyo a los centros ordinarios, así como dentro los propios centros educativos. También destaca la infrarrepresentación del alumnado con necesidades educativas especiales en las enseñanzas no obligatorias y las dificultades de la continuidad formativa más allá de la educación obligatoria, especialmente en la formación profesional, así como las desigualdades de acceso en el ámbito del ocio o los déficits de formación del profesorado de la escuela ordinaria. Por último, ha señalado que existen carencias en el despliegue del apoyo que los centros de educación especial debían prestar a los centros ordinarios.
Protocolo de detección de alumnado con necesidades educativas especiales y uso de la reserva de plazas
En el marco de la comparencia por el informe Protocolo de detección de alumnado con necesidades educativas específicas y uso de la reserva de plazas, des del Síndic se ha destacado que nació de la necesidad de corregir la infrautilización de la reserva de plazas como instrumento efectivo para promover el escolarización equilibrada de alumnado. De acuerdo con el nuevo Decreto, este protocolo plantea cuatro novedades fundamentales.
La primera, el establecimiento de un umbral de renta como elemento central para determinar la concurrencia de las necesidades educativas específicas del alumnado que cubra al conjunto de alumnado en situación de pobreza.
La segunda, la detección automatizada del alumnado con necesidades educativas específicas que haga uso especialmente de la información disponible en los registros administrativos, que permiten acreditar las situaciones de desventaja educativa, a menudo mediante evaluaciones previas hechas por parte de profesionales del ámbito educativo o social.
La tercera, la activación de los instrumentos previstos en el Decreto, tales como el establecimiento de una proporción máxima de alumnado con necesidades educativas específicas que puede ser escolarizado en cada centro de la zona, el alargamiento de la vigencia de la reserva hasta el inicio de curso y la doble vía de acceso al sistema educativo, de modo que el alumnado con necesidades educativas específicas sólo pueda ser asignado a puestos de reserva.
Y por último, la gratuidad de la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas asignado a una plaza escolar.
La implementación del protocolo también requiere mejoras en otros ámbitos que deben facilitar la detección del alumnado con necesidades educativas específicas y la gestión de la reserva de plazas. Algunas de las mejoras que ha destacado son que es imprescindible una simplificación y automatización de los procedimientos de detección a partir de los registros administrativos, la implementación de la proporción máxima de alumnado con necesidades educativas específicas, o garantizar la gratuidad de la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas asignado a una plaza escolar.