El 1 de abril entra en vigor una nueva circular que regula la aplicación de los medios coercitivos en los centros penitenciarios
Es necesario que la contención mecánica en cama de tipo médico se lleve a cabo por profesionales sanitarios y no de régimen interior, como se regula actualmente
También recomienda que la comunicación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se haga en cuanto se produzca la contención
El protocolo prevé que el objetivo es conseguir cero contenciones mecánicas
El informe se presenta en el Parlamento, y se enviará al gobierno y al Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa
La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima (SMPRAV) consideró pertinente revisar y modificar la normativa interna que regula la aplicación de los medios coercitivos en los centros penitenciarios, con el objetivo de adaptarla a los criterios del Mecanismo Catalán para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes del Síndic de Greuges de Catalunya (MCPT) y del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT). En este contexto nace la Circular 1/2022, que entrará en vigor el próximo 1 de abril, que incluye algunas de las aportaciones realizadas por el MCPT.
En el informe Las contenciones mecánicas en el sistema penitenciario de Cataluña, Análisis de su praxis y del marco regulador, entregado hoy en el Parlament de Catalunya, se analiza esta nueva circular y el protocolo y se realiza una valoración sobre los cambios que se han hecho y quienes no se han introducido a sugerencia de esta institución.
A lo largo de los años, el MCPT se ha detectado que en los centros penitenciarios se producen excesivas inmovilizaciones seguidas de sujeción mecánica con correas, de duración ampliamente superior a la imprescindible y no siempre plenamente respetuosas con los más altos estándares de derechos humanos. Con la voluntad de profundizar en este tema el equipo del MCPT ha evaluado las grabaciones de 41 contenciones mecánicas que han tenido lugar a lo largo de los años 2019 y 2020.
De este estudio se concluye que la contención mecánica se prolonga excesivamente en el tiempo superada la situación de urgencia que obligó al uso de la medida; que se aplican mayoritariamente a la cama y, a todos los efectos, por personal de régimen interior, incluso las que son sanitarias; que la posición normal, incluso en las sanitarias, está en decúbito ventral, no en decúbito supino; que la existencia de un informe médico de patología de enfermedad mental o de discapacidad no es un impedimento para aplicar la contención mecánica en cama por razones regimentales; que en algunos casos ha habido un uso excesivo de la fuerza con el consiguiente riesgo de producir una lesión o causar dolor; o que la notificación de la aplicación y el cese de la contención en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se hace de forma conjunta, una vez ha finalizado la medida, y en la mayoría de casos, al día siguiente o unos días más tarde, pero en ningún caso, de forma inmediata.
Respecto a la circular 1/2022 el Síndic valora positivamente que incorpore algunas de las recomendaciones del MCPT aunque no todas las que serían deseables. Como aspectos positivos los Síndic ha querido destacar el proyecto de implementación de cámaras y de audio en todas las salas de cacheos, celdas de contención y en las celdas de aislamiento de todos los centros penitenciarios, así como la constitución de un grupo de trabajo para evaluar la correcta aplicación del protocolo y para analizar posibles alternativas a la contención mecánica la cama, pero se echa de menos que no se especifique quien formará parte. También se muestra satisfecho con que se regule que la contención mecánica de la persona interna en la cama debe estar en posición de decúbito supino y no prono, como se practica en el ámbito sanitario.
A pesar de la anterior lamenta que no se ha recogido la sugerencia del Síndic relativa a que la contención mecánica en la cama de tipo médico que se realiza en enfermerías orgánicas o de salud mental se lleve a cabo por profesionales sanitarios y no de régimen interior, cómo se regula actualmente.
También se muestra preocupado por el hecho de que el protocolo omite cualquier referencia a la duración máxima de los medios coercitivos, lo que supone incurrir en una clara regresión de derechos que debería corregirse lo antes posible.
En el protocolo también se prevé que la comunicación de la aplicación de cualquier medio coercitivos se haga a la autoridad judicial, siempre dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la medida, si bien la normativa penitenciaria dice que esta comunicación será de forma inmediata. El Síndic ha sugerido que la comunicación en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se haga en cuanto se produzca la contención para evitar que el papel del Juzgado en el control de las medidas de contención sea meramente testimonial y se limite a validar la medida una vez finalizada.
Por último el Síndic también denuncia que el protocolo no tiene en cuenta la perspectiva de género en cuanto a la aplicación de la contención a internas dado que no considera las características individuales de las mujeres. Particularmente desde el momento en que la sujeción se realiza boca arriba, la morfología de la mujer es claramente diferente a la del hombre y es posible que la sujeción con cintas deba preverlo.
A partir de aquí, el Síndic hace una serie de recomendaciones entre las que destacan:
El informe que se ha presentado en el Parlamento, también se enviará al gobierno y al Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa.