En fecha 9 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha publicado el auto que incoa un incidente de ejecución forzosa de la sentencia del TSJC (STSJ CAT 8675/2020), ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo, que establece un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas de las dos lenguas oficiales en el conjunto del sistema educativo. Este uso se concreta en la impartición de, al menos, una materia no lingüística íntegramente en cada una de las lenguas oficiales.
El modelo lingüístico del sistema educativo de Cataluña está regulado por el Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006 (EAC), la Ley 1/1998, de política lingüística (LPL), y la Ley 12/2009, de educación (LEC). Este modelo lingüístico se basa, fundamentalmente, en la no separación de los alumnos en centros por razón de su lengua habitual; en la exigencia de que al finalizar la enseñanza obligatoria el alumnado debe poder tener el pleno dominio de las lenguas catalana y castellana, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas, y en el establecimiento del catalán como lengua vehicular y de aprendizaje normalmente utilizada en el sistema educativo. El Tribunal Constitucional ha establecido, por medio de la Sentencia sobre el EAC (STC 31/2010), que las diversas lenguas oficiales deben tener un uso vehicular en la enseñanza.
Este ordenamiento jurídico está orientado a defender los derechos lingüísticos de los niños y adolescentes, y el único resultado exigido es la consecución del pleno dominio de las dos lenguas oficiales, sin que ningún porcentaje forme parte de este ordenamiento. El modelo lingüístico resulta de un mandato dirigido a los poderes públicos legislativo y ejecutivo, y no es el poder judicial quien debe determinar la definición, sin perjuicio de la defensa de los derechos de las personas que puedan llevar a cabo.
Desde un punto de vista jurídico, conviene destacar la carencia de referencia legal actual a una “proporción razonable” del uso de las lenguas para el conjunto del sistema educativo. Esta jurisprudencia se fundamentó inicialmente en una previsión de la Ley orgánica de mejora de la calidad educativa 8/2013 (LOMCE, disposición adicional trigésimo octava) que obligaba a las administraciones educativas –en este caso a la Generalitat– a determinar una “proporción razonable” de la lengua castellana y de la cooficial cuando el sistema se basa en el modelo de conjunción lingüística, legislación que fue modificada por la Ley orgánica de educación 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE). En las leyes actualmente ya no existe la obligación de las administraciones educativas de determinar una proporción fija del uso del castellano como lengua vehicular, ya que ambas tienen la condición de vehiculares de acuerdo con la Constitución, el Estatuto y las leyes.
Establecer un modelo lingüístico basado en porcentajes mediante resolución judicial no sólo contraviene el ordenamiento jurídico ejerciendo potestades normativas que no corresponden a los tribunales, sino que también limita y condiciona la capacidad que tienen los centros escolares de trabajar a través de su práctica educativa el objetivo de la equidad en el dominio de ambas lenguas oficiales que debe inspirar el modelo lingüístico escolar en Cataluña.
Garantizar la vehicularidad de las lenguas oficiales, como se desprende de la sentencia STC 31/2010 del Tribunal Constitucional, no debe pasar necesariamente por la fijación de porcentajes o para determinar de forma lineal en qué horarios y materias debe utilizarse una lengua o la otra. La vehicularidad de las lenguas oficiales puede garantizarse a través de otros mecanismos.
El Síndic constata con preocupación que los tribunales persisten en un mecanismo para garantizar la vehicularidad de las lenguas oficiales que no tiene en cuenta criterios sociolingüísticos (realidad sociolingüística del entorno) y criterios pedagógicos (garantía de pleno dominio de las lenguas oficiales), que deberían guiar la toma de decisiones políticas en esta materia. La realidad heterogénica de las aulas, además, es contradictoria con la imposición de una proporción rígida de monolingüismo.
El Síndic también recuerda que el establecimiento de porcentajes mínimos persigue la defensa del status de la lengua castellana en el sistema educativo, que cuenta con un amplio conocimiento y uso social por parte de la población en Cataluña, sin ponderar adecuadamente el impacto de esta medida sobre los derechos lingüísticos del alumnado, especialmente del alumnado castellanohablante que reside en entornos donde el catalán tiene una presencia residual, que encuentra en la práctica más dificultades, dados los déficits de normalización lingüística todavía existentes, adquirir una plena competencia lingüística en una de las lenguas oficiales en Cataluña.
El análisis de la Encuesta sobre los derechos y usos lingüísticos de los niños y adolescentes en Cataluña (EDIAC-2021), publicada en marzo de 2022 por el Síndic de Greuges por medio del informe Derechos y usos lingüísticos de los niños y adolescentes en Cataluña: la escuela como garante de la igualdad de oportunidades, y que se basa en una amplia muestra de más de 50.000 alumnos de 5º de primaria y de 3º de ESO de cerca de 1.500 centros, evidencia que el uso de la lengua castellana es predominante en la mayoría de ámbitos de interacción social del alumnado, y que la lengua catalana es únicamente predominante en el aula, con fuertes diferencias entre centros en función de su complejidad y también del contexto sociolingüístico en el que se ubica.
El análisis de esta encuesta refuerza la importancia de mantener el catalán como lengua vehicular de uso normal en la escuela, como garantía principalmente de los derechos lingüísticos del alumnado castellanohablante, fundamentalmente por distintos motivos.
Los adolescentes castellanohablantes iniciales tienden más a la hibridación lingüística que a los adolescentes catalanohablantes iniciales. Poco más de la mitad del alumnado catalanohablante inicial mantiene el catalán como lengua habitual de uso exclusivo (56,9%), pero esta proporción alcanza el 80% en el caso del alumnado castellanohablante inicial (79,1 %). Más del 40% del alumnado catalanohablante inicial incorpora el castellano como lengua de uso habitual (42,9%), y sólo lo hace un 20% del alumnado castellanohablante inicial (20,5%).
Más allá del aula, la proporción de adolescentes que sólo tienen contacto activo con una lengua oficial es mayor en el caso del castellano que en el caso del catalán. En Cataluña, un 20,9% de los adolescentes manifiestan no tener ningún contacto activo con el catalán en su vida cotidiana fuera de la escuela, lo que representa a cerca de 17.000 alumnos de 3º de ESO, mientras que un 5,1 % manifiesta no tener ningún contacto activo con el español, cerca de 4.000.
El alumnado catalanohablante tiende a tener ámbitos de interacción social donde el castellano es lengua predominante, mientras que esta circunstancia tiende a ocurrir sólo en el aula en el caso del alumnado castellanohablante. En estos casos, la lengua de impartición de materia del profesorado y la lengua de interacción del profesorado con el alumnado contribuyen a compensar el carácter dominante del castellano en el resto de usos lingísticos dentro y fuera del centro.
En el caso de los adolescentes castellanohablantes iniciales, que representan el 45,4% del total, la presencia del catalán en los diferentes ámbitos de su vida cotidiana es mucho menor que la presencia del castellano en el caso del alumnado catalanohablante inicial, y sólo en el aula hay una presencia mayoritaria del catalán. En el resto de ámbitos (familia, amigos, ocio, consumo audiovisual, lectura, etc.) existe una presencia del castellano claramente mayoritaria. Esta realidad también se produce, aunque de forma más matizada, en el caso de los adolescentes que tienen el catalán y el castellano como lengua inicial, que representan el 14,4%, o que tienen otras lenguas como lengua inicial, que representan el 9,0%.
En el caso de los adolescentes catalanohablantes iniciales, que representan el 31,2%, en cambio, existen ámbitos donde el castellano sigue siendo dominante, como el del consumo audiovisual, y otros donde la presencia del catalán y del castellano está bastante equilibrada, como los de las redes sociales, la lectura y el patio.
El modelo lingüístico escolar en Cataluña ayuda a reducir desigualdades educativas en el aprendizaje de las lenguas oficiales porque el nivel de competencia en castellano del alumnado catalanohablante es más elevado que el nivel de competencia en catalán del alumnado hablando de otras lenguas. Por efecto fundamentalmente del impacto de factores socioeconómicos y socioculturales en los resultados educativos, el análisis de las pruebas de competencias que desarrolla el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo evidencia que el alumnado catalanohablante habitual obtiene resultados similares en lengua catalana y lengua castellana (81 y 82 respectivamente), por encima del alumnado que menos utiliza el catalán habitualmente, que obtiene mejores resultados en lengua castellana que en lengua catalana (79 y 75, respectivamente).
Recomendaciones
El Síndic pide al Parlamento de Cataluña y al Departamento de Educación que adopten las medidas legislativas y políticas necesarias para consolidar el modelo lingüístico escolar en Cataluña, que garanticen la presencia del catalán como lengua normalmente utilizada en la enseñanza como instrumento básico para a su normalización entre el conjunto del alumnado, y que establezcan los criterios pedagógicos y sociolingüísticos que correspondan para los centros para determinar la presencia de las lenguas oficiales en la enseñanza en función del contexto y de los usos lingüísticos del alumnado en el aula, en el centro y en el entorno, desde una concepción holística de la vehicularidad.
El Síndic pone a disposición del Departamento de Educación, de los grupos parlamentarios, del TSJC y de los agentes de la comunidad educativa el contenido del informe Derechos y usos lingüísticos de los niños y adolescentes en Cataluña: la escuela como garante de la igualdad de oportunidades, para que puedan desarrollar estas recomendaciones con un mayor conocimiento de la realidad sociolingüística de los centros.