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El síndic comparece en el Parlamento para debatir el informe de seguimiento de la Resolución 2381 del CoE y el informe sobre los derechos lingüísticos de los niños

16/05/2022

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Informe de seguimiento de la Resolución 2381 (2021)

Derechos y usos lingüísticos de los niños y adolescentes en Cataluña

  • La escuela tiene un papel compensatorio determinante para los alumnos que no tienen ningún contacto activo con el catalán fuera del centro 
  • El uso de las lenguas oficiales en la enseñanza puede garantizarse sin necesidad de aplicar una proporción mínima

El síndic de greuges, Rafael Ribó, acompañado del adjunto, Jaume Saura, y de la adjunta de infancia, Maria Jesús Larios, ha comparecido ante la Comisión del Síndic para debatir el Informe de seguimiento de la Resolución 2381 (2021) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa: ¿Deberían enjuiciarse a los políticos por declaraciones emitidas en ejercicio de su cargo? y el informe Derechos y usos lingüísticos de los niños y adolescentes en Cataluña: la escuela como garante de la igualdad de oportunidades.

Informe de seguimiento de la Resolución 2381 (2021)

El 21 de junio de 2021, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó la Resolución 2381, que llevaba por título ¿Se deberían juzgar a los políticos por declaraciones emitidas en ejercicio de su cargo? y que se centraba en dos estados miembros del CoE: España y Turquía.

La Resolución planteaba, entre otros, el necesario tratamiento político −no penal− del conflicto, la modificación o reinterpretación de delitos como el de sedición, rebelión y malversación, la concesión de indultos o la libertad de los presos políticos −de acuerdo con la descripción de la Resolución 1900 (2012)−, la paralización de los procedimientos judiciales abiertos contra otras personas por causas vinculadas al referéndum del 1 de octubre y el diálogo entre las partes. El informe también ponía de manifiesto que en Europa no debe haber margen para la persecución penal de los políticos en los actos llevados a cabo en el ejercicio de su cargo y que es necesario proteger la libertad de expresión y la posibilidad de cuestionar el statu quo de un estado.

El informe que presentó el síndic buscaba el objetivo de contribuir a la labor de seguimiento de la resolución del Consejo de Europa, realizando una valoración del grado de consecución de las recomendaciones formuladas.

En general, el síndic ha destacado que de las recomendaciones contenidas en la Resolución, diez meses después de haber sido adoptada, no se ha cumplido ninguna en su totalidad. En este sentido el síndic ha denunciado que en España la libertad de expresión y de reunión están desde hace tiempo sufriendo retrocesos y que la Ley orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley mordaza”), no ha sido todavía derogada.

También ha manifestado que la reforma en profundidad de los delitos de sedición y rebelión que recomendaba la Resolución tampoco se ha cumplido, y que a pesar de que los nueve condenados a penas de prisión por el STS 459/2019 fueron indultados, sigue vigente la inhabilitación para desempeñar todo tipo de cargos públicos. Tampoco se han dejado sin efecto los procedimientos de extradición. En cuanto al indulto, el síndic ha destacado que está condicionado a no volver a cometer un delito grave, lo que puede percibirse como una amenaza que limita la libertad de actuación de las personas indultadas y el pleno ejercicio de sus derechos. A criterio del síndic, también es cuestionable que el Tribunal Supremo utilice el argumento de la falta de arrepentimiento para oponerse a la concesión de los indultos o revocar beneficios penitenciarios que habían sido concedidos a los condenados.

El Consejo de Europa también recomendaba establecer un diálogo abierto y constructivo con todas las fuerzas políticas de Cataluña con el fin de fortalecer la calidad de la democracia española. Si bien es cierto que se ha constituido una mesa de diálogo entre los gobiernos del Estado y catalán, todavía no ha obtenido resultados tangibles, y actualmente, a raíz de los supuestos espionajes por medio del sistema Pegasus, todavía se ve más amenazada.

Rafael Ribó compareció a finales de abril en audiencia ante el Comité de Asuntos Legales y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para realizar una valoración del grado de consecución de las recomendaciones formuladas.

Derechos y usos lingüísticos de los niños y adolescentes en Cataluña

Rafael Ribó ha contextualizado esta parte de la intervención haciendo referencia al reciente auto del TSJC, que incoa un incidente de ejecución forzosa de la sentencia STSJ CAT 8675/202, que establece un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas de las dos lenguas oficiales en el conjunto del sistema educativo. El síndic ha mostrado de nuevo su preocupación con que los tribunales persistan en un mecanismo para garantizar la vehicularidad de las lenguas oficiales que no tiene en cuenta criterios sociolingüísticos (realidad sociolingüística del entorno) y criterios pedagógicos (garantía de pleno dominio de las lenguas oficiales), que deberían guiar la toma de decisiones políticas en esta materia. El síndic ha hecho hincapié en que no es el poder judicial quien debe determinar la definición del modelo lingüístico escolar en Cataluña, el cual ayuda a reducir desigualdades educativas en el aprendizaje de las lenguas oficiales.

El informe, presentado en el Parlamento en marzo de 2022, basa sus tesis principales en los datos obtenidos a partir de los resultados de la Encuesta (EDIAC-2021), la cual se dirigió a alumnos de 5º de primaria y de 3º de ESO y que ha tenido una importante participación.

El análisis de los datos permite detectar una serie de disfunciones del sistema, de las que el síndic ha querido destacar unas cuantas. En primer lugar, ha manifestado que existe una relación directa entre el uso vehicular de las lenguas oficiales en la escuela y la realidad sociolingüística a escala territorial. La normativa educativa establece que los proyectos lingüísticos de los centros deben adaptarse a la realidad sociolingüística del entorno. Sin embargo, en la práctica la escuela no parece compensar estos efectos porque en los territorios con un uso social más elevado de la lengua catalana fuera de la escuela el catalán tiende a tener un peso más elevado como lengua vehicular en el aula y en la escuela, mientras que en los territorios con un uso social más elevado de la lengua castellana fuera de la escuela el catalán tiende a tener un peso más bajo como lengua vehicular.

Otra deficiencia es la relación directa entre el uso de las lenguas oficiales en la escuela y el nivel de complejidad de los centros. En este sentido, el papel compensador de las desigualdades educativas por el modelo lingüístico catalán queda limitado, sin embargo, debido a que la lengua catalana es más vehicular en los centros de menor complejidad educativa, con un perfil de alumnado socialmente más favorecido, que en los centros con elevada complejidad, con un perfil de alumnado socialmente más desfavorecido. Así, el análisis de los datos del EDIAC-2021 evidencia que en centros de baja complejidad la proporción del castellano como lengua de impartición de materia por parte del profesorado en secundaria es del 17,1%, mientras que en centros de alta complejidad, esta proporción es del 37,0%, más del doble.

Otra anomalía del sistema que ha querido destacar es la relación directa entre el uso de las lenguas oficiales en la escuela y la realidad sociolingüística en función de su edad. En la línea de esta tendencia, de minorización del uso social de la lengua catalana a medida que aumenta la edad, la presencia del catalán como lengua vehicular también tiende a decrecer con el paso de primaria a secundaria.

Por último, Rafael Ribó ha querido destacar que el modelo lingüístico en Cataluña se ajusta a la Constitución y al Estatuto. Y es que la Sentencia sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña (STC 31/2010) estableció que la existencia de diversas lenguas oficiales justifica un régimen de conjunción lingüística en la enseñanza, lo que significa que todas deben tener un uso en la enseñanza, y que la falta de referencia expresa al uso vehicular de la lengua castellana en las leyes que regulan este régimen lingüístico en el sistema educativo no supone negar que se haga uso en los mismos términos que el catalán. De acuerdo con los datos del EDIAC-2021, tanto el catalán como el castellano están en la práctica lenguas de uso en el sistema educativo, más allá de la lengua empleada en la impartición de las áreas o materias lingüísticas, aunque catalán lo es en mayor proporción. De hecho, el uso vehicular no debe ser necesariamente simétrico, y el propio Tribunal Constitucional ha admitido un uso superior del catalán en atención a las necesidades de normalización del catalán con la intención de paliar déficits históricos.

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