El Síndic pide información sobre la implementación de los convenios firmados con las empresas suministradoras de electricidad para combatir la pobreza energética
La Ley 24/2015 determina que las administraciones deben garantizar el derecho de acceso a los suministros básicos a las personas en situación de riesgo de exclusión residencial y que deben establecerse acuerdos o convenios con las empresas
Sólo se ha firmado el convenio correspondiente con Endesa
Todo indica que el número de contadores sociales que se han instalado en toda Cataluña ha sido muy reducido
En cuanto al precio de la electricidad, el Síndic pide que las medidas de reducción y congelación del precio de la electricidad se alarguen en el tiempo más de lo previsto
El Síndic de Greuges de Catalunya ha iniciado una actuación de oficio para realizar un seguimiento del convenio firmado entre la Generalitat de Catalunya y Endesa en marzo de 2021, que tenía por objetivo combatir la pobreza energética y concertaba las medidas de apoyo a unidades familiares en situación de pobreza energética relacionada con suministros de gas y electricidad. En esencia, este documento se dirigía a condonar la deuda de 35.000 familias vulnerables y regular la pobreza energética, pero también incluía otros compromisos, como el llamado
contador social.
Con esta herramienta, Endesa se comprometía a garantizar el derecho de acceso de urgencia al suministro básico de electricidad, mediante la instalación de un contador sujeto a una contratación del servicio de electricidad temporal, a las personas o unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial que no tengan título que legitime su ocupación de la vivienda pero que estén domiciliados, dispongan del certificado de empadronamiento vigente, de un informe de los servicios sociales municipales y del Boletín de reconocimiento de instalación eléctrica (BRIE).
De acuerdo con las informaciones de las que dispone el Síndic, parece que el número de contadores sociales que se han instalado en toda Cataluña ha sido muy reducido (algunas informaciones indican que son sólo 18), aunque la cifra de viviendas empleados por personas en la situación de vulnerabilidad definida por la Ley 24/2015 es muy superior y aunque las conexiones eléctricas irregulares son un evidente riesgo para la seguridad.
En su informe El derecho a la vivienda: cuestiones urgentes (2018), el Síndic ya pedía que en los casos en que los servicios sociales y/o de vivienda correspondientes acreditaran la situación de necesidad extrema que ha motivado el empleo y acreditaran también que las personas ocupantes habían intentado acceder a una vivienda social por medio de los mecanismos legalmente establecidos, se garantizara, mediante un protocolo firmado entre las administraciones públicas y las compañías suministradoras, el acceso a los suministros −con carácter provisional y mientras no se resuelva la situación de exclusión residencial de forma definitiva y también la seguridad jurídica en las empresas suministradoras. En relación con las demás situaciones de empleo sin título, no justificadas por razones de necesidad, deberían adoptarse las medidas legislativas necesarias para agilizar los procedimientos judiciales correspondientes, civiles o penales, según proceda.
En paralelo, el Síndic recuerda que el suministro de electricidad es un servicio básico de acuerdo con la Ley 22/2010 del Código de consumo de Cataluña, lo que obliga a las empresas a ofrecer una protección especial a las personas consumidoras, y obliga a las administraciones de consumo a velar por que esto se cumpla.
Además, el Síndic recuerda que la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la pobreza energética, determina que las administraciones públicas deben garantizar el derecho de acceso a los suministros básicos a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, y que deben establecerse acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro para garantizar que concedan a estas personas y unidades familiares ayudas a fondo perdido o les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos. En este sentido, pide a la Generalidad de Cataluña que despliegue esta obligación, ya que es inaceptable la demora que se está produciendo a la hora de formalizar estos convenios. De acuerdo con la información de la que dispone la institución, parece que sólo se ha firmado el convenio correspondiente con Endesa.
Por todo ello, el Síndic se ha dirigido al Departamento de Derechos Sociales y Endesa para que le informen del seguimiento que se hace del convenio y de la evaluación de las actuaciones llevadas a cabo. También pidió información sobre cuál es exactamente la documentación que se requiere para acceder a la contratación temporal del suministro de electricidad. El Síndic también quiere conocer si se ha negociado un convenio similar, o si está previsto, con otras empresas suministradoras.
El precio de la electricidadEl pasado 13 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el tope al gas para rebajar el precio de la luz, en el marco de un acuerdo con la Comisión Europea por el que se fija aproximadamente en 50 euros/MWh de forma excepcional y temporal , y se limita a doce meses. El precio de la electricidad en los mercados mayoristas está ligado a la cotización del gas natural y del CO2 en los mercados internacionales, y el precio del gas se ha incrementado por la reactivación económica poscovide, por el incremento de los derechos de emisión de CO2 y, ahora, por la guerra de Ucrania, lo que se ha trasladado a las facturas de las personas consumidoras. Con esta regulación (pendiente todavía del visto bueno definitivo de la Comisión Europea), el precio del gas se desvincula del de la electricidad, por lo que la reducción también acabaría reflejándose en las facturas de los consumidores finales.
En este contexto, el Síndic recuerda que el suministro de electricidad es un servicio esencial, básico y de interés general, imprescindible para la vida cotidiana de las personas, y que es necesario superar la concepción de la persona como simple usuaria de una empresa para avanzar hacia la consideración de la persona como titular del derech al suministro de electricidad con una garantía de calidad, a un precio asequible y dentro de unos parámetros de consumo básicos y esenciales.
En el informe El derecho al suministro básico de electricidad: obstáculos y soluciones en el precio, el acceso al servicio y la garantía de su calidad, de marzo de 2019, ya se proponían algunas medidas para reducir la factura en un 50%, que han sido aprobadas parcialmente en 2021 por el Gobierno del Estado, como la reducción temporal del IVA al 10% u omitir de la factura los costes del sistema no relacionados directamente con el suministro de la persona consumidora (como las subvenciones a las energías renovables). Por consiguiente, el Síndic pide al Gobierno del Estado que las medidas de reducción y congelación del precio de la electricidad y de los peajes, cargos e impuestos asociados que figuran en la factura eléctrica se alarguen en el tiempo más de lo que se ha previsto hasta ahora mientras dure la actual situación inflacionista y de precios elevados de los suministros básicos.
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