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El Síndic debate el balance del Pacto contra la segregación escolar en el Parlament

13/06/2022

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Elogia que se detecte más al alumnado vulnerable, y recomienda acciones para futuros procesos de admisión
 
Recuerda que existe pendiente establecer un criterio de renta como elemento central y desarrollar procedimientos más automatizados de detección
 
Recuerda que es fundamental garantizar la planificación de la reserva como vía exclusiva de acceso al sistema educativo para el alumnado con necesidades educativas específicas en el proceso de preinscripción antes del inicio de curso
 
Pide que se despliegue con diligencia la convocatoria de ayudas económicas a los centros para la escolarización equilibrada del alumnado

El Síndic de Greuges presentó en el Parlamento de Cataluña en marzo de 2022, antes del proceso de admisión correspondiente al curso 2022/2023, el primer informe de balance sobre la implementación del Pacto contra la segregación escolar en Cataluña, en el que ponía en valor ciertos avances logrados en la reducción de la segregación escolar pero exhortaba a abordar con mayor decisión la implementación de las actuaciones pendientes de despliegue del Pacto contra la segregación escolar.

Entre otras actuaciones, el Síndic recordó que la capacidad de conseguir avances significativos en la lucha contra la segregación escolar dependía, en parte, de la detección de alumnado con necesidades educativas específicas, a fin de que posteriormente ese alumnado fuera atendido en el marco medidas de escolarización equilibrada de alumnado. Este informe planteaba como objetivo incrementar esta detección hasta cerca del 25%, aprovechando los nuevos instrumentos de detección previstos en el nuevo Decreto 11/2021, que regula la admisión de alumnado.

En esta línea, el Departamento de Educación ha anunciado recientemente el incremento muy sustancial de la detección del alumnado con necesidades educativas específicas por razones socioeconómicas, del 7,0% en el proceso de admisión correspondiente al curso 2021/2022 17,9% en el proceso para el curso 2022/2023. A criterio del Síndic, estos niveles de detección suponen un salto cualitativo muy significativo en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Pacto.

Ante esta mejora de los niveles de detección, que conviene valorar positivamente, el Síndic formula cinco consideraciones básicas que conviene tener en cuenta.

En primer lugar, el Síndic recuerda que, para continuar con el aumento de la detección en futuros procesos de admisión de alumnado, es necesario desplegar uno de los aspectos que prevé el Decreto 11/2021, todavía pendiente, el establecimiento de un criterio de renta como elemento central para determinar la concurrencia de las necesidades educativas específicas del alumnado , así como desarrollar procedimientos más automatizados y menos artesanales de detección.

En este sentido, se propone un sistema de cribado a través de una fórmula basada en el cumplimiento de requisitos garantizados a partir de umbral de renta o de la suma de otras condiciones sociales, y el uso especialmente de la información disponible en los registros administrativos, que permiten acreditar las situaciones de desventaja educativa, en ocasiones mediante evaluaciones previas ya realizadas por profesionales del ámbito educativo o social.

En segundo lugar, el Síndic recuerda que la mejora de la detección debe venir acompañada del despliegue intensivo de los instrumentos previstos en el Decreto 11/2021 para garantizar la escolarización equilibrada de alumnado con necesidades educativas específicas . Una vez hecha la detección, conviene garantizar que el alumnado con necesidades educativas específicas se escolariza de forma equilibrada entre los diferentes centros de cada zona, mediante el establecimiento de la proporción máxima de alumnado con necesidades educativas específicas en cada centro de la zona, el alargamiento de la vigencia de la reserva hasta el inicio de curso y la doble vía de acceso al sistema educativo, de modo que el alumnado con necesidades educativas específicas sólo pueda ser asignado a puestos de reserva antes del inicio de curso. En este sentido, es fundamental garantizar la planificación de la reserva como vía exclusiva de acceso al sistema educativo para el alumnado con necesidades educativas específicas en el proceso de preinscripción antes del inicio del curso .

En tercer lugar, el Síndic también recuerda que, previamente, en función de la detección hecha, es necesario determinar las plazas de reserva de cada zona y centro, con la voluntad de que haya un equilibrio entre alumnado detectado y número de plazas . Esta adecuación de la reserva de plazas debe realizarse preferiblemente antes de iniciar el proceso de preinscripción, para garantizar una información más ajustada a la realidad para familias y centros a la hora de gestionar este proceso.

El Síndic pide que se intensifiquen los esfuerzos para asegurar, en la medida de lo posible, la detección (o la previsión de detección) de alumnado antes del proceso de preinscripción y para programar la oferta inicial. En todo caso, para hacer un uso efectivo de la reserva como mecanismo de escolarización equilibrada, es necesario que el número de plazas reservadas en una zona se ajuste a la detección de alumnado con necesidades educativas específicas en esa misma zona, teniendo presente que, en último término, el artículo 25 del Decreto 11/2021 prevé que el Departamento de Educación puede modificar la oferta al terminar la fase de presentación de las solicitudes de preinscripción para favorecer la equidad escolar.

En cuarto lugar, el Síndic recuerda la necesidad de no confrontar la escolarización del alumnado vulnerable en determinados centros con elevada demanda mediante la reserva de plazas y el hecho de que una parte del alumnado preinscrito como primera opción en las plazas ordinarias de estos centros no haya obtenido plaza .

El proceso de admisión de alumnado no prevé un derecho “absoluto” del alumnado a escolarizarse en el centro solicitado en primera opción por las familias, sino que la asignación de plaza depende de la oferta disponible de plazas y también de las preferencias manifestadas por otras familias que optan a las mismas plazas. El alumnado ordinario no compete con el alumnado vulnerable en el acceso a las plazas ordinarias, sino que la concurrencia se produce entre el mismo alumnado ordinario.

Además, el Síndic recuerda el deber de las administraciones de utilizar instrumentos como la reserva de plazas para promover la escolarización equilibrada y combatir la segregación escolar, porque este fenómeno supone una vulneración del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, protegido por la Convención de las Naciones Unidas de los derechos del niño y por la legislación en materia de educación. Las políticas de escolarización equilibrada de alumnado tienen importantes beneficios tanto en términos de cohesión social como en igualdad de oportunidades y mejora del rendimiento escolar del sistema educativo.

Cabe añadir, además, que los datos facilitados por el Departamento de Educación en el Síndic de Greuges ponen de manifiesto que, a pesar de las reducciones de ratio y el incremento del número de plazas reservadas, una parte muy significativa del alumnado preinscrito en los centros sigue escolarizándose en los centros solicitados en primera opción (el 91,6% en P3 y el 89,8% en 1º de ESO). A pesar de las medidas adoptadas para promover la escolarización equilibrada de alumnado, el porcentaje de alumnado escolarizado en centros solicitados en primeras opciones sólo ha decrecido tres puntos porcentuales en P3 (del 94,7% en el curso 2021/2022 al 91, 6% en el curso 2022/2023) y dos puntos porcentuales en 1º de ESO (del 91,6% en el curso 2021/2022 al 89,8% en el curso 2022/2023), muy por debajo de los incrementos establecidos en la detección y en el uso de la reserva.

Y finalmente, en quinto lugar, el Síndic también recuerda que el Decreto 11/2021 también establece los instrumentos para mejorar la financiación de los centros para atender a la diversidad y garantizar la gratuidad de la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas asignado a una plaza escolar, y que la asignación de plaza debe comportar la concesión de una ayuda económica al alumnado con necesidades educativas específicas, de modo que las barreras económicas actualmente existentes deberían quedar eliminadas para este alumnado.

En este sentido, el Síndic pide al Departamento de Educación que despliegue con diligencia la convocatoria de ayudas económicas a los centros para la escolarización equilibrada del alumnado con necesidades educativas específicas, vinculadas a la detección y el acceso por reserva.

Estas ayudas, de un importe calculado a partir del informe sobre el coste de la plaza escolar elaborado en el marco del Pacto contra la segregación escolar en Cataluña (Síndic de Greuges, 2020), que ya está establecido en la memoria económica del Decreto, deben garantizar la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas en los centros educativos con acceso gratuito a las actividades complementarias, las salidas y los servicios escolares básicos.

Rafael Ribó y M. Jesús Larios, adjunta para la defensa de los derechos de los niños y adolescentes, comparecerán en la sesión prevista en la Comisión del Síndic para el debate del Informe del Síndic de Greuges sobre la implantación del Pacto contra la segregación escolar (15:00 h). El informe fue entregado en el Parlamento el 3 de marzo de 2022.

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