El Consejo de Europa aprueba la publicación del informe de seguimiento de la Resolución 2381/2021 sobre España y Turquía
El documento final incorpora elementos de la comparecencia del síndic ante el Comité y de los informes elaborados por el Síndic de Greuges
El informe del Síndic también destacaba que la mayoría de recomendaciones de la Resolución no se han adoptado
El texto publicado subraya que el Tribunal Supremo ha decidido revisar la concesión de los indultos
El Comité de Asuntos Legales y Derechos Humanos del Consejo de Europa analizó en la sesión de ayer el grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe que aprobó hace un año con el título
¿Deben ser juzgados los políticos por las manifestaciones hechas en el ejercicio de su mandato?, en el que se abordaba la situación del estado de derecho en España y en Turquía. De acuerdo con el relator, el propósito del informe de seguimiento es evaluar si Turquía y España han implementado, y hasta qué punto, las recomendaciones de la Asamblea dirigidas a ambos países en la Resolución.
Entre otros elementos, el informe subraya que quedan pendientes diversas causas criminales contra cargos o excargos en Cataluña, con especial mención a los diversos políticos que viven en el extranjero, y considera preocupante que los indultos sean objeto de revisión por el Tribunal Supremo y que reste pendiente la revisión de los delitos de sedición y rebelión.
El informe cita al Síndic de Greuges de Catalunya en varias ocasiones. Por ejemplo, incluye que la institución señala que la mayoría de los procedimientos contra los cargos públicos no han finalizado, puesto que muchos todavía están siendo investigados. Todo el cuerpo policial de la Generalidad de Cataluña (agentes policiales y responsables políticos) fue absuelto, como también lo fueron los miembros de la Comisión Electoral de Cataluña, aunque para estos últimos todavía está pendiente el recurso de la fiscalía. Otro grupo de unas cincuenta personas, entre ellas un buen número de alcaldes y alcaldesas, todavía están siendo investigadas.
El informe también recuerda un informe anterior de la Asamblea Parlamentaria que avalaba la
Lista de verificación del estado de derecho de la Comisión de Venecia, que recuerda los elementos esenciales del estado de derecho tal y como lo define el Consejo de Europa, que son: 1. legalidad, incluido un proceso legislativo transparente, responsable y democrático; 2. seguridad jurídica; 3. prohibición de la arbitrariedad; 4. acceso a la justicia frente a tribunales independientes e imparciales, también para la revisión de procedimientos administrativos; 5. respeto a las personas ya los derechos, y 6. igualdad y no discriminación ante la ley. También recoge el recordatorio del Síndic sobre que la Asamblea ya ha advertido contra una interpretación formalista del estado de derecho.
Rafael Ribó ya
compareció el pasado mes de abril ante el Comité de Asuntos Legales y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para realizar una valoración del cumplimiento de las recomendaciones hasta entonces. En este contexto, el Síndic de Greuges ha entregado esta semana a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa un documento de actualización de su informe Seguimiento de la Resolución 2381/2021 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el cual hacía una valoración del grado de consecución de las recomendaciones formuladas.
Este último informe del Síndic fue recogido en las conclusiones que se presentaron ayer, que fueron defendidas por el diputado Boriss Cilevičs, principal redactor del informe.
El Síndic se ha dirigido recientemente al Comité para informar de que no ha habido cambios respecto a cuestiones como la reforma de los delitos de rebelión y sedición, las causas ante las diferentes jurisdicciones inferiores o el Tribunal de Cuentas y el desarrollo de la mesa de diálogo, entre otros. En conclusión, considera que la descripción del grado de cumplimiento de las distintas recomendaciones de la resolución dirigidas a España sigue siendo plenamente vigente en la mayoría de los puntos. Y en concreto, una de las novedades que sí merece la pena destacar se centra, sobre todo, en la segunda recomendación de la Resolución 2381/2021 dirigida a España, que pedía indultar o liberar a los políticos catalanes condenados por su papel en la organización del referéndum de octubre de 2017, además de considerar la posibilidad de dejar sin efecto los procedimientos de extradición interpuestos a los políticos catalanes que se encuentran en el exterior. Si a finales de abril el Síndic constataba que el Gobierno del Estado había indultado parcialmente a las personas condenadas a penas de prisión por la Sentencia 459/2019, hoy cabe destacar que la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha cambiado su criterio inicial y ha decidido revisar la concesión de estos indultos. Y en concreto, en fecha 24 de mayo de 2022, aceptó los recursos que tres partidos políticos y otros recurrentes habían presentado contra la denegación inicial de revisar a los indultos.
En este contexto, el Síndic recuerda que, de acuerdo con la ley española, la decisión de conceder o no un indulto corresponde de forma libre y exclusiva al ejecutivo y que la revisión jurisdiccional de esta decisión sólo puede basarse en cuestiones estrictamente de procedimiento. El cambio de criterio del Tribunal provoca de nuevo en los indultados la inquietud de una posible revocación que podría suponer volver a encarcelarlos para acabar de cumplir la condena.
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