Elecciones al Parlamento 2021

Elecciones al Parlamento 2021

El derecho de participación política y el derecho de voto son derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de Cataluña y protegidos por todo el ordenamiento jurídico. 

En fecha 15 de enero de 2021, mediante Decreto 1/2021, de 15 de enero, por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021 debido a la crisis sanitaria derivada de la pandemia causada por la COVID-19, el Gobierno de la Generalitat suspendió el proceso electoral y anunció que se aplazaban las elecciones hasta el 30 de mayo. Este decreto, que fue suspendido cautelarmente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante auto de 21 de enero, ha sido recientemente anulado por el mismo Tribunal, por lo que en fecha de hoy se mantiene la convocatoria de elecciones para el día 14 de febrero.

Toda la información sobre el proceso electoral en Cataluña en general y sobre la normativa que regula la función de los miembros de las Mesas electorales en parte películas también se puede consultar en el portal web parlament2021.cat o en el sitio web de la Junta Electoral Central ( JEC).

1. Síntesis de las recomendaciones emitidas por el Síndic
2. Miembros de mesas electorales
3. Voto desde el extranjero
4. Voto seguro/Voto por correo (solicitud presencial y telemática)
5. Otras cuestiones 
6. Informes, resoluciones y recomendaciones emitidas por el Síndic

1. Síntesis de las recomendaciones emitidas por el Síndic

El Síndic formuló las siguientes recomendaciones:

1. Existe un pacto entre el Gobierno de Cataluña y el conjunto de las candidaturas que concurren a las elecciones sobre las decisiones a tomar en torno a la convocatoria electoral al Parlamento de Cataluña y una renuncia explícita a cualquier uso electoralista.

2. El respeto y la garantía al derecho fundamental al sufragio universal y al derecho vital a la salud deben presidir la decisión y la gestión de todo el proceso electoral, dadas, además, las condiciones de pandemia.

3. Todas las personas con derecho de sufragio activo deben poder votar en las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña, pero deben poder hacerlo sin poner en riesgo ni su salud ni la salud pública.

4. Es necesario extender al máximo todas las medidas que permitan el voto no presencial, especialmente para las personas afectadas (contagiadas, contactos estrechos y vulnerables, principalmente). Una medida imprescindible sería ampliar los plazos para la solicitud del voto postal, de forma compatible con la propia LOREG, con todas las medidas complementarias que fueran necesarias.

5. Cualquier decisión sobre un aplazamiento de las elecciones debe hacerse jurídicamente por causa de fuerza mayor, pero deberá estar sólidamente fundamentada sobre los datos epidemiológicos presentes y previstos para la jornada electoral y en las medidas efectivamente disponibles para garantizar el derecho de voto para toda la ciudadanía en condiciones sanitarias seguras. Se recomienda considerar la posibilidad de un aplazamiento electoral para un momento que permita conjugar una situación de descenso epidemiológico con el desarrollo de todas las medidas electorales que amplíen el campo del voto no presencial.

6. En caso de aplazamiento de las elecciones, las Cortes Generales deberían llevar a cabo con la máxima urgencia las reformas pendientes de la Ley orgánica de régimen electoral general que deben hacer posible esta contienda electoral y otras en un contexto pandémico como el actual. En particular, la ampliación del voto por correo, la habilitación de otras opciones de voto anticipado, incluyendo el voto electrónico, y la concreción de las causas de posibles aplazamientos de elecciones ya convocadas.

Las recomendaciones se trasladaron al presidente del Parlamento, a los presidentes de los grupos parlamentarios, al Gobierno de la Generalitat y a la Junta Electoral Central.

Paralelamente, el Síndic ha insistido en que celebrarlas sin garantizar el voto no presencial de las personas contagiadas y contactos puede significar un grave peligro para la salud pública, dada la falta de mecanismos suficientes de garantía de seguridad, y considera improbable garantizar el ejercicio del derecho de voto para todo el mundo.

2. Miembros de mesas electorales

De acuerdo con la normativa vigente, los cargos de presidente o de vocal de mesa son obligatorios y su incumplimiento está castigado por la ley con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

  • ¿Cómo puedo alegar si considero que debería estar exento de asistir a la mesa dadas mis circunstancias personales? 

Puede presentar las alegaciones que considere pertinentes para solicitar su excusa ante el nombramiento como miembro de una mesa electoral aportando la documentación acreditativa de la circunstancia que alega para excusarse de ello. A tal efecto, desde la fecha de la notificación, todos los miembros de mesa disponen de un plazo de 7 días naturales para presentar estas alegaciones ante la junta electoral de zona (JEZ) correspondiente a su municipio de residencia. En los dos enlaces siguientes encontrará una lista completa de todas las juntas electorales de zona con los datos de contacto correspondientes:

https://www.parlament2021.cat/web/resources/parlament_content/0_administracio_electoral/juntes_electorals/EPC2021_Directori_Juntes_amb_Secretaris-2.pdf

http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/admelectoral/jezona/directorio?comunidad=Catalu%C3%B1a&sIdCCAA=67&template=Jez/JEC_Provincias

  • ¿Cuáles son las causas de inelegibilidad?

Las causas que impiden la aceptación del cargo de vocal o presidente de una mesa electoral (titular o suplente), fijadas en la Ley electoral general, son las siguientes:

Ser candidato a las elecciones         

Tener la condición de inelegible según la ley electoral         

Además, las personas designadas pueden alegar otras causas, justificadas documentalmente, (como, según exponga, el hecho de convivir con personas vulnerables por motivos de salud, por ejemplo) y la JEZ valorará estas circunstancias antes de resolver las alegaciones.

En el siguiente enlace se encuentra, además, la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley orgánica del régimen electoral general, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales ( http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/instrucciones?packedargs=esinstruccion=true&idacuerdoinstruccion=28832&sPag=1&template=Doctrina%252FJEC_Detalle&total=82)

  • ¿Cuál es el procedimiento una vez  presentadas las alegaciones?

La JEZ debe resolver las alegaciones en el plazo de cinco días y comunicarlo al interesado.

Una vez resueltas las alegaciones por la JEZ o bien se desestimará el motivo alegado y se notificará definitivamente el nombramiento a la persona designada o bien se admitirá la alegación, se excusará a la persona del cargo, se le notificará y se designará otro miembro de mesa, a quien se emitirá la notificación correspondiente. Contra la decisión de la JEZ no se puede recurrir en vía administrativa electoral.

Si la persona designada no se puede presentar a las 08.00 horas del día 14 de febrero, por causa justificada, debe avisar lo antes posible la JEZ correspondiente. Si no existe causa justificada, el hecho de no acudir a la mesa es un delito sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

3. Voto desde el extranjero

De acuerdo con el calendario electoral que marca la LOREG, los ciudadanos de Cataluña residentes en el exterior (censo CERA) y aquellos temporalmente ausentes (censo ERTA) podían pedir el voto desde el exterior (voto rogado) entre el 22 de diciembre de 2020 y el 16 de enero de 2021. La Junta Electoral Central aprobó un acuerdo por el que, con carácter excepcional, se ampliaba el plazo para solicitar el voto desde el exterior hasta el 19 de enero.

Con la publicación del Decreto 1/2021, de 15 de enero, como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia causada por la COVID-19, se dejó sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021. Este decreto, contra el que se ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, fue suspendido cautelarmente el 19 de enero.

Así pues, durante cuatro días (entre el 15 y el 19 de enero), la convocatoria de elecciones estuvo suspendida y, por tanto, los potenciales electores del exterior dejaron de llevar a cabo las gestiones dirigidas a pedir el voto.

La situación en que se encontraba el procedimiento de solicitud de voto desde el exterior después de la aprobación del Decreto 1/2021 era que los catalanes residentes en el extranjero aún disponían de cuatro días para tramitar su solicitud para poder votar. Hoy, sin embargo, este plazo ya ha expirado.

Ante este hecho, con la voluntad de garantizar el derecho de sufragio activo de los ciudadanos residentes en el extranjero, y de los temporalmente ausentes, el Síndic pidió a la Junta Electoral Central ampliar, al menos cuatro días más, el plazo para poder pedir el voto desde el exterior. El plazo para solicitar el voto desde el exterior se amplió hasta el día 26 de enero.

4. Voto por correo (solicitud presencial y telemática)

El derecho de participación política y el derecho de voto son derechos fundamentales reconocido en la Constitución y en el Estatuto de Cataluña y protegidos por todo el ordenamiento jurídico. La Generalitat de Cataluña ha adoptado todas las medidas recomendadas por el PROCICAT para que las jornadas de votación sean seguras.

Todas las personas con derecho a voto pueden ejercer su derecho por correo y, a tal efecto, se ha habilitado, además del sistema ordinario de solicitud de voto por correspondencia ante las oficinas de Correos, la posibilidad de pedir el voto por correo de forma telemática, lo que ofrece la posibilidad de votar sin tener que desplazarse fuera del domicilio. En el portal web parlament2021.cat y en las páginas web de correos.es y de la Junta Electoral Central (JEC) se puede encontrar toda la información sobre el voto por correo. También puede se acceder directamente mediante los enlaces siguientes:

https://www.parlament2021.cat/es/preguntes-mes-frequents/modalitats-vot/correu/index.html

https://www.correos.es/es/particulars/per-al-ciutada/vot-per-correu

Solicitud de voto por correo de forma telemática: https://epostal.correos.es/OV2PREENVWEB/jsp/mioficinavirtual/procelect/homeProcElect.faces?_rap=mov_procesosElectoralesHandler.mostrarVista&cod_proceso=38#!

5. Otras cuestiones

  • Aun tengo dudas...

Si tras haber leido esta información aun tiene dudas sobre este asunto, puede ponerse en contacto con el Síndic de Greuges de Cataluña mediante los siguientes canales: 

Correo electrónico: sindic@sindic.cat

Formulario de queja: https://www.sindic.cat/es/page.asp?id=90

Presencialmente (se recomienda solicitar cita previa por teléfono): Paseo Lluís Companys, 7 (Barcelona)

Teléfono gratuito: 900 124 124

  • Más información

www.parlament2021.cat/

www.juntaelectoralcentral.es

6. Informes, resoluciones y recomendaciones emitidas por el Síndic

  • Notas de prensa y comunicados:

4/2/2021: El Síndic recuerda que es necesario ceñirse a lo establecido por el ordenamiento jurídico en la selección de las personas que deben ocupar las mesas electorales

1/2/2021: Recomendaciones del Síndic para minimizar los riesgos para la salud pública durante la jornada electoral 

25.01.2021: El Síndic recuerda el peligro para la salud pública que puede ocasionar celebrar las elecciones el 14-F

21.01.2021: El Síndic pide a la JEC ampliar el plazo para solicitar el voto desde el exterior al menos cuatro días más

13.01.2021: El Síndic y la Comisión independiente de asesoramiento sobre la garantía del derecho de sufragio activo recomiendan garantizar los derechos a voto y a la salud ante la consideración de un aplazamiento de las elecciones autonómicas

05.01.2021: El síndic, asesorado por una Comisión de Expertos, recomienda el voto no presencial de las personas contagiadas por COVID-19 y de sus contactos estrechos

23/11/2020: El Síndic apela a garantizar el derecho de voto a través del sufragio universal en tiempos de pandemia