Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de personas. Al tiempo, se trata de un colectivo vulnerabilizado y con más dificultades para el pleno ejercicio de estos derechos.
El propósito de la Convención de derechos de las personas con discapacidad es promover, proteger y asegurar el pleno disfrute por parte de las personas con discapacidad de todos los derechos y las libertades fundamentales reconocidos para todas las personas en igualdad de oportunidades, así como promover su capacidad de vivir y decidir sobre su propia vida de la forma más autónoma posible y con el respeto de su dignidad como personas.
La convención incluye una serie de derechos materiales concretos que es necesario desplegar por medio de políticas públicas claras y efectivas. Aunque en los últimos años se han dado avances importantes relacionados con la legislación y la planificación de políticas de reconocimiento y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, todavía es necesario impulsar políticas públicas transversales y normativas específicas que permitan el ejercicio pleno de los derchos y las oportunidades de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, con la implicación de todas las administraciones.
El Plan de derechos humanos de Cataluña, elaborado por la Estructura de Derechos Humanos de Cataluña (EDHC), formada por el Síndic de Greuges de Cataluña y el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, también recoge un conjunto de acciones legislativas, administrativas y políticas que es preciso poner en marcha para hacer efectivos los derechos de este colectivo en los próximos cuatro años.
La atención residencial
El Síndic a menudo recibe quejas referidas a personas que presentan una discapacidad, por las demoras importantes con que se encuentran para acceder al servicio residencial que se ha determinado como más idóneo en su caso, después de que ya se ha hecho la valoración correspondiente. La mayoría hacen referencia a personas que presentan discapacidad intelectual, que ya hace años que tienen esta orientación diagnóstica y que en algún caso, incluso en el momento en que se emitió el dictamen de orientación a servicios residenciales para personas con discapacidad, ya se consideró que se trataba de una situación de urgencia.
El Síndic ha incidido en la necesidad de promover un incremento efectivo y significativo de la dotación de plazas residenciales para atender las demandas existentes, y de características adecuadas a los diversos perfiles y necesidades que se pueden plantear. Este incremento debería ser un objetivo prioritario de las actuaciones públicas para garantizar que todas las personas que no pueden permanecer en su domicilio puedan acceder a un servicio residencial en un plazo razonable, porque en muchos casos esta es la única manera de garantizar la atención correcta de sus necesidades y hacerla compatible con las de su familia.
La situación de vulnerabilidad de los equipamientos residenciales se ha visto incrementada durante la pandemia. En el marco de las quejas recibidas y las actuaciones iniciadas, el Síndic ha detectado insuficiencias de información, de relación y diálogo con los familiares, de transparencia y de liderazgo, y también se han evidenciado graves carencias tanto en recursos materiales como humanos, sobre todo al principio de la pandemia.
En este contexto, el Síndic recomendó revisar con urgencia el modelo residencial y su capacidad de afrontar la pandemia con las medidas de precaución y prevención indispensables. Se consideró importante y necesario potenciar y desarrollar los recursos alternativos al residencial (pisos tutelados, apoyo en el propio hogar) que permitieran que el sistema de atención social estuviera más descentralizado y distribuido en recursos con menor número de usuarios.
El acceso a la educación
La Ley de Educación (LEC) establece la inclusión escolar como principio rector del sistema educativo, y la escuela inclusiva como base para la atención de todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y capacidades. Los niños y adolescentes con discapacidad deben ser escolarizados, siempre que sea posible, en centros ordinarios y recibir una atención educativa adecuada a sus necesidades que les garantice el máximo desarrollo posible.
Ahora bien, las garantías de la inclusión y la igualdad de oportunidades para los niños y adolescentes con discapacidad se harán efectivas tanto en el sistema educativo como en el conjunto de la oferta educativa no reglada y, en general, en la interacción del niño con los elementos del entorno y en todas las actividades de la vida diaria. Para ello es indispensable garantizar el acceso de los niños a las prestaciones, los servicios y los apoyos necesarios en cada caso (apoyos personales, mecánicos y técnicos, terapias, acompañamientos, adaptaciones físicas, adaptaciones curriculares, etc.). La realidad, sin embargo, es que los niños y los adolescentes con discapacidad siguen encontrándose muchas dificultades para poder integrarse plenamente y participar en servicios normalizados y con los apoyos y atenciones gratuitos que les permitirían una integración real y efectiva en condiciones de igualdad. La mayoría de estas dificultades tienen que ver con la insuficiencia de recursos de apoyo (apoyos en el aula, en las actividades de ocio y deportivas y familiares, etc.), con la falta de formación específica sobre atención a la diversidad de algunos de los profesionales (docentes y no docentes) que intervienen con ellos en los servicios educativos y de ocio o no reglados, las carencias de adaptación del funcionamiento de los servicios a la diversidad, la falta de flexibilidad en la normativa deportiva de competición en edad escolar, y la falta de accesibilidad en los transportes, la comunicación y los espacios, especialmente en los que son dirigidos a los niños, como los parques y las zonas de recreo.
Además, durante la pandemia, el Síndic ha recibido quejas que ponen de manifiesto la falta casi absoluta de apoyo y de atención por parte de los profesionales y los servicios que habitualmente los atienden. Ante este hecho, el Síndic manifiesta que es necesario reforzar y ampliar el alcance de algunos de los servicios, prestaciones básicas y recursos especializados así como adoptar medidas excepcionales de apoyo en el domicilio.
La accesibilidad y las dificultades para desplazarse
Uno de los temas tratados a lo largo de los años es los problemas de accesibilidad con que se encuentran las personas con discapacidad y con movilidad reducida, en general, para desplazarse con normalidad. Concretamente, en las quejas recibidas, se exponen las dificultades que se han detectado en espacios muy diversos por el hecho de no disponer de un itinerario plenamente accesible para acceder o para moverse de manera autónoma una vez se ha accedido.
En esta misma línea, hay que tener presente que los obstáculos físicos (o de cualquier otro carácter) no sólo perjudican las personas con movilidad reducida, sino también otras personas que presentan una situación puntual y temporal, o que se encuentran en una determinada etapa de la vida en que sus capacidades se ven afectadas. Así pues, hay que ser conscientes de esta situación y avanzar hacia una accesibilidad universal.
El Síndic considera que el concepto de sostenibilidad es más amplio que su acepción medioambiental y que también incluye aspectos sociales y económicos, y que la organización del espacio y el diseño urbanos deben promover la igualdad y la inclusión de las personas.
En sentido más amplio, el Síndic cree necesario que se elabore un mapa de la accesibilidad en Cataluña en el entorno, los transportes, la comunicación, la edificación y los servicios, así como una propuesta de actuación que incluya medidas para favorecer la accesibilidad física, sensorial y cognitiva en estos entornos.
También considera necesario adoptar medidas para hacer accesible (accesibilidad sensorial y cognitiva) la información de todas administraciones públicas y servicios públicos en línea, de manera que se garantice el derecho a la igualdad en el acceso a la información y a la Administración electrónica (sistemas de lectura fácil y sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación).
El acceso a la vivienda
El Síndic también ha recibido quejas en las que se expone la situación en que se encuentran personas que han sufrido una discapacidad sobrevenida y que viven en una vivienda con barreras arquitectónicas. Se trata de personas con pocos ingresos económicos que no les permiten acceder a una vivienda de alquiler del mercado privado y solicitan a la Administración la adjudicación de una vivienda de alquiler social accesible y que a menudo les es denegada.
El Síndic destaca la necesidad de modificar aquellos Reglamentos que regulan la adjudicación de viviendas del Fondo de viviendas de alquiler social para que incluyan las situaciones de las personas que han sufrido una situación de discapacidad sobrevenida y/o de gran dependencia que les imposibilita seguir viviendo en la vivienda habitual cuando no está adaptada a sus necesidades específicas.
El acceso a la función pública
A partir del análisis de diferentes bolsas de trabajo de las administraciones públicas, el Síndic señaló, en su Informe de 2016, que no suelen incluir medidas de discriminación positiva en favor de la integración de personas con discapacidad para facilitarles el acceso al empleo temporal, a diferencia de la cuota de reserva específica que la Ley ha previsto para acceder a la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo.
En este sentido, el Síndic ha recomendado a las administraciones que promuevan acciones para favorecer el acceso de las personas con discapacidad en las convocatorias de empleo temporal. También recuerda que los mecanismos o incentivos para facilitar el acceso se mantendrán en tanto siga siendo necesario corregir o compensar las desventajas que sufren para incorporarse al trabajo, y que el impulso para garantizar la presencia de las personas con discapacidad no debe restringirse exclusivamente a las convocatorias de acceso derivadas de las ofertas de empleo.
Este año, la Generalitat informó de la puesta en marcha un proyecto de decreto para la selección de personal funcionario interino con un porcentaje de reserva de un mínimo del 5% y el Síndic estará atento a las novedades en esta materia.
El derecho de voto
En el ámbito del derecho de participación política, ha habido avances importantes, no exentos de obstáculos, para las personas con discapacidad. El Síndic se había pronunciado en varias ocasiones en contra de las limitaciones del derecho de sufragio de las personas incapacitadas judicialmente que, hasta el mes de diciembre de 2018, determinaba la LOREG. A juicio del Síndic, la reforma de la Ley para derogar estas limitaciones daba cumplimiento al artículo 12 del Convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad y cumplía las recomendaciones formuladas en 2011 por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en el informe sobre el Estado español.
En este contexto, resultaron muy preocupantes las dos instrucciones emitidas en 2019 por la Junta Electoral Central (la segunda, como reacción insuficiente a las críticas a la primera), que, en una innecesaria interpretación de la reforma de la LOREG, daban instrucciones a los miembros de las mesas electorales que conllevaban una discriminación indirecta por razón de la discapacidad. En efecto, la primera de estas resoluciones señalaba que las mesas electorales debían admitir el voto de cualquier persona "con aparente discapacidad" que se encontrara inscrita en el censo, pero que si cualquier miembro de la mesa consideraba que el voto de aquella persona podía no ser ejercido de manera consciente, libre y voluntaria, lo podría "hacer constar en el acta de la sesión", sin impedir su voto. La instrucción no aclaraba las consecuencias para el sufragio de aquella urna, pero estigmatizaba la persona afectada y podía tener un efecto disuasorio para el colectivo. La segunda instrucción suprime la referencia a la apariencia de discapacidad, pero mantiene el título de la instrucción y el contenido.
Ante esto, el Síndic se dirigió a la Junta Electoral Central para recomendar que dejara sin efecto parte del redactado de la Instrucción 7/2019, ya que considera que sigue dando lugar una situación de discriminación de las personas con discapacidad y su derecho de voto. También se ha dirigido al Defensor del Pueblo, que ha apoyado la demanda del Síndic de suprimir la facultad de apreciación subjetiva de los miembros de las mesas, interventores y apoderados de valorar el carácter del voto de las personas con discapacidad.
Copago de medicamentos y colectivos exentos de aportación económica
El Sistema Nacional de Salud tiene establecidos unos porcentajes de aportación en el precio de los medicamentos que oscilan entre la exención y el 60%, con la aportación específica del 10% para la mayoría de pensionistas de la Seguridad Social, a raíz de lo dispuesto en el citado real decreto.
En la regulación de la aportación farmacéutica de las personas con discapacidad, sin embargo, se sigue discriminando las personas que trabajan o que perciben una prestación contributiva de la Seguridad Social.
La reserva de plazas de aparcamiento para personas que presentan discapacidad
Otra queja recurrente en la institución es por la falta de instrumentos normativos de ámbito local que regulen los criterios de adjudicación de las reservas de estacionamiento para personas con discapacidad y que la concesión o denegación de reservas de plazas se ha hecho a partir de una valoración técnica de cada supuesto considerado individualmente.
El Síndic se ha dirigido a varios ayuntamientos para recordar que las medidas que recoge el artículo 5 del Decreto 97/2002 tienen carácter obligatorio, que deben estar reguladas mediante ordenanzas y que la inexistencia de una disposición general de ámbito municipal reguladora de esta cuestión es una anomalía que hay que corregir para adecuarse a la normativa vigente y por razones de seguridad jurídica.
Los tributos
Las personas con discapacidad constituyen un sector de población que necesitan garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país.
Las administraciones deben regular beneficios fiscales como medidas de apoyo a las personas y los colectivos más necesitados, hacer efectivo el principio de capacidad económica y garantizar el principio de igualdad. Por otra parte, las administraciones deben garantizar en su actuación que estas medidas sean reales y efectivas, y que no se conviertan en beneficios formales, de aplicación material difícil o imposible.
El Síndic reitera la necesidad de que se adopten beneficios fiscales con el objetivo de garantizar el principio de igualdad, que se hagan las modificaciones legales oportunas para que las exenciones se puedan aplicar desde el momento en que se concede efectos a la situación de discapacidad o que se equiparen legalmente con los pensionistas por una incapacidad permanente. En este contexto, el Síndic ha abierto diversas actuaciones de oficio con el fin de estudiar el régimen fiscal de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y formular, en su caso, las recomendaciones que sean pertinentes en la lucha por garantizar los derechos sociales de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y el disfrute de una digna calidad de vida.
Las prestaciones para cuidados en el entorno familiar
También se reciben quejas en que se plantea la disconformidad con el retraso con que se hacen efectivas las prestaciones para cuidados en el entorno familiar reconocidas a favor de un niño o adolescente dependiente.
En este contexto, el Síndic ha defendido que la Administración debe priorizar el pago de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar en los casos de niños y adolescentes y, en consecuencia, que no debe aplicar ningún plazo suspensivo en relación con esta prestación porque es contrario al interés superior del niño y contraviene la normativa interna de protección de los derechos de los niños y adolescentes y la Convención sobre derechos de los niños.
El acceso a la cultura y el deporte
A lo largo de los años se han recibido quejas por las dificultades que tienen las personas con discapacidad de participar, en condiciones de igualdad con las demás, en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
En este sentido, el Síndic destaca que las administraciones públicas deben implementar ajustes razonables en el marco de sus competencias, y así ayudar a garantizar el derecho a la igualdad de oportunidad de las personas con discapacidad física, intelectual y sensorial de manera más immediata.També pide que se adopten medidas para asegurar el disfrute efectivo y en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad del derecho al reconocimiento y al apoyo de la propia identidad cultural y lingüística específica.
En concreto, hay que adoptar medidas para garantizar la accesibilidad cognitiva, sensorial y física a todo tipo de material cultural, en programas de televisión, películas y otras actividades culturales en formatos accesibles, servicios culturales, teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos, y en lo posible, a monumentos y lugares de importancia cultural nacional de manera accesible. También hay que ordenar y simplificar el sistema de accesibilidad económica para personas con discapacidad a la cultura, el deporte, la educación (becas, gratuidad para acompañantes, reducción en las inscripciones a actividades culturales y formativas en centros cívicos y otros establecimientos públicos, acceso gratuito a museos y otras instalaciones culturales, reducciones en teatros, cines, conciertos, etc.).
Plan de derechos humanos de Cataluña (pàgina 127)
Informes
Informes anuales infancia
Notas de prensa
El Síndic investiga las muertes por meningitis de dos personas con discapacidad
El síndic defiende el derecho de voto de los discapacitados intelectuales
El Síndic pide más garantías para la educación inclusiva de los menores con discapacidad
El Síndic recomienda detener el desahucio de una persona con discapacidad
Para cualquier queja relacionada con la discapacidad pueden dirigirse al Síndic de Greuges:
- Correo electrónico: sindic@sindic.cat
- Formulario de queja: https://www.sindic.cat/es/page.asp?id=90
- Presencialmente (se recomienda solicitar cita previa po teléfono): Paseo Lluís Companys, 7 (Barcelona)
- Tel.: gratuito: 900 124 124