La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño establece el derecho de los niños al ocio ya participar en las actividades culturales, artísticas, recreativas y de esparcimiento existentes, y el deber de las administraciones de hacerlo posible (art. 31). De acuerdo con el carácter educativo del tiempo de ocio, este derecho al ocio se ha asociado cada vez más con el derecho a la educación en igualdad de oportunidades. Las actividades de ocio educativo ofrecen a los menores importantes oportunidades de desarrollo personal y social, y es por este motivo que hay que reconocer este derecho y fomentar el acceso en condiciones de igualdad.
Carencias en el desarrollo normativo
A pesar de que el Estatuto de autonomía reconoce el derecho de los menores al juego y a participar en actividades culturales, artísticas y lúdicas, este ha sido un ámbito poco regulado y el derecho al ocio en igualdad de oportunidades no ha sido plenamente reconocido desde un punto de vista jurídico ni político. A pesar de los avances que supusieron la Ley 14/2010 y la 12/2009, en la práctica siguen existiendo déficits importantes de equidad en la participación de los menores en las actividades de ocio y también una falta de garantías de calidad en la provisión de la atención educativa, lo que evidencia la necesidad de desarrollar y proteger jurídicamente el derecho al tiempo libre.
Desigualdades económicas en el acceso
El ocio educativo es uno de los ámbitos donde más incidencia tienen las desigualdades de acceso, pero son escasas las políticas efectivas de accesibilidad desarrolladas por las administraciones públicas. Ya es una evidencia de que en un contexto de bajo gasto público posibles situaciones de pobreza infantil dificultan las oportunidades de participación de los menores en el tiempo libre. A pesar de que la normativa prevé que las administraciones públicas deben establecer medidas de fomento para garantizar que todos los alumnos puedan acceder a las actividades de educación en el tiempo libre, no existe un sistema general de ayudas que dé cumplimiento a esta provisión.
En este escenario, la crisis de la COVID-19 ha puesto en valor, más que nunca, la importancia del ocio educativo como espacio de provisión de oportunidades para los menores, con una fuerte función preventiva y compensadora de las desigualdades sociales si se garantiza el acceso del alumnado socialmente desfavorecido a este ámbito educativo. La participación en las actividades de ocio durante el verano se ha reducido en un 34,5%. La crisis económica derivada de la pandemia puede introducir obstáculos en la participación de los menores socialmente menos favorecidos a la hora de participar en actividades que requieran un coste de acceso por parte de las familias, como son las de ocio. Para contrarrestar este hecho, el Síndic pide que se promuevan medidas de accesibilidad económica (ayudas económicas, bonificaciones y exenciones, sistemas de tarificación social, etc.).
Desigualdades territoriales
El Síndic también ha denunciado reiteradamente las desigualdades de acceso que experimentan los menores socialmente desfavorecidos debido a que, a veces, los barrios y municipios con una composición social menos favorecida tienen una oferta más débil y menos diversificada. También existen desigualdades internas, por ejemplo, la segregación escolar y la debilidad de determinadas AFA, que favorecen la existencia de diferencias importantes entre centros escolares en cuanto a su nivel de dinamización educativa.
Carencias desde el punto de vista inclusivo
Los déficits de educación inclusiva se hacen presentes en el entorno escolar, especialmente en las actividades complementarias y extraescolares y también en actividades y servicios fuera de los organizados por entidades y administraciones públicas. El Síndic recuerda que los criterios de admisión no pueden ser discriminatorios y que todos los menores deben poder acceder en condiciones de igualdad, con independencia de sus características personales. Hay que adaptar la actividad a las necesidades educativas especiales, formar al personal educador en la atención de estas necesidades educativas especiales, no asumir costes adicionales en las cuotas de acceso y la prohibición de impedir la admisión de menores por razones de discapacidad.
La accesibilidad de los equipamientos
Según el Síndic hay que promover un mejor aprovechamiento de los equipamientos y los espacios públicos para el desarrollo de actividades de ocio educativo, especialmente de centros escolares, que a menudo están infrautilizados en el horario no lectivo, aunque el ordenamiento jurídico lo prevé. El Síndic es partidario de que los ayuntamientos fomenten el acceso y la apertura de los equipamientos públicos y de las instalaciones de titularidad municipal a las entidades del ocio educativo para el desarrollo de actividades educativas.
Plan de derechos humanos de Cataluña (pàgina 159)
Informes anuales infancia
Informes monográficos
Notas de prensa
Para cualquier queja relacionada con el ocio educativo se pueden dirigir al Síndic de Greuges:
- Correo electrónico: sindic@sindic.cat
- Formulario de queja: https://www.sindic.cat/es/page.asp?id=90
- Presencialmente (se recomienda solicitar cita previa por teléfono): Pg. Lluís Companys, 7 (Barcelona)
- Teléfono gratuito: 900 124 124