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Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia

Artículo 23.
Personas transgénero y personas intersexuales

  1. En el ámbito de las administraciones públicas de Cataluña, especialmente en el ámbito educativo y universitario, deben establecerse por reglamento las condiciones para que las personas transgénero y las personas intersexuales sean tratadas y nombradas de acuerdo con el nombre del género con el que se identifican, aunque sean menores de edad.

Ejemplo:
DNI: 99999999z, NIF: z9999999 + letra o núm., NIE: x9999999z.

Documentación adjunta:

Los documentos deben ser de alguno de los siguientes formatos:
odt, doc, pdf, rtf, jpg, gif, tiff, jpeg, png, html
Cada documento adjunto puede tener como máximo 1Mb de tamaño.