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El Síndic insta a la DGAIA a proteger de forma inmediata a los niños que duermen en iglesias y calles de Barcelona

09/07/2019

(c) De Farisori/Wikipedia

La situación detectada supone una vulneración flagrante de la Convención de los derechos de los Niños

Insta a las administraciones públicas a extremar los esfuerzos de coordinación y actuación interadministrativa

El síndic ya se dirigió a la administración en relación con la situación de los niños en algunas calles de Barcelona y lo vuelve a hacer pidiendo soluciones inmediatas

El Síndic se ha dirigido a la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA) y al Ayuntamiento de Barcelona y les ha sugerido que actúen de manera inmediata para abordar la situación de niños migrantes solos que duermen en iglesias y calles de Barcelona y atender sus necesidades a la mayor brevedad posible.

El Síndic pide ser informado acerca del número de niños detectados en esta situación y las medidas acordadas por la DGAIA, en coordinación con el Ayuntamiento de Barcelona, para su protección efectiva y atención de sus necesidades.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley de los derechos y las oportunidades a la infancia y la adolescencia (LDOIA) sobre el apoyo a la integración social de los niños y adolescentes migrantes, las administraciones públicas deben fomentar, a través de servicios y programas de acogida, la integración social de los niños o los adolescentes migrantes.

La Administración de la Generalitat, mediante el departamento competente en materia de protección de los niños y los adolescentes, debe prestar el servicio de primera acogida a los niños y adolescentes migrantes sin referentes familiares.

Los niños y los adolescentes migrantes que se encuentran en Cataluña tienen los derechos que reconoce la Convención sobre los derechos de los niños y las leyes de protección a la infancia, y especialmente, tienen derecho a ser escuchados y a recibir información de manera comprensible sobre cualquier actuación que afecte a sus derechos.

La Convención de los derechos del niño establece en su artículo 12 el derecho de los niños a ser escuchados en cualquier procedimiento administrativo o judicial que les afecte. Este derecho no se garantiza solamente pidiendo formalmente la opinión del niño, aunque sea por medio de un representante, sino que tiene como requisito previo el reconocimiento de otros derechos como por ejemplo disponer de información sobre las opciones posibles existentes y las consecuencias que pueden derivarse (Manual de preparación de informes de derechos humanos de Naciones Unidas de 1998).

Para el pleno respeto a los principios y derechos recogidos en la Convención sobre los derechos de los niños, el Síndic insta a las administraciones públicas a extremar, de forma inmediata, los esfuerzos de coordinación y actuación interadministrativa para llevar a cabo una evaluación precisa de la situación individual de cada niño y las condiciones de vulnerabilidad particular que presentan, buscándose en cada caso el recurso que sea más adecuado para la cobertura de sus necesidades.

En los últimos años el Síndic ha velado por los derechos de los niños migrantes no acompañados, tanto a través de resolución de quejas y actuaciones de oficio, como especialmente mediante el informe extraordinario sobre la situación de niños migrantes en Cataluña, presentado en el Parlamento de Cataluña en el año 2018 en el que el Síndic formuló diversas recomendaciones relativas al modelo de atención socioeducativa de los niños o a los procedimientos de tutela y derecho a la escucha y a la defensa.

En cuanto a la atención de los niños que duermen en la calle, el Síndic pide que los equipos técnicos pertinentes lleven a cabo los planes individualizados de atención a cada uno de ellos y se activen las medidas inmediatas que mejor respondan al interés superior de cada uno, tanto en el ámbito de la protección en centros -o el acogimiento en familias extensas que puedan tener o familias ajenas que se puedan formar- como la atención en pisos asistidos si son mayores de edad, así como en el ámbito de sus itinerarios formativos y de la tramitación de su documentación.

Los niños migrantes solos son, ante todo, niños y tienen derecho a disfrutar del mismo nivel de protección que cualquier niño, de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación recogida al artículo 2 de la Convención sobre los derechos de los niños.

El artículo 3 de la Convención sobre los derechos de los niños contempla el principio del interés superior del niño, como consideración primordial en todas los actos relativos a los niños llevados a cabo por las autoridades públicas.

Los niños migrantes no deben ser etiquetados como conjunto. Cada niño presenta una trayectoria y necesidades particulares que el Síndic pide que sean abordadas y atendidas desde las administraciones públicas competentes.

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