Sentencia del Tribunal Constitucional 46/2015

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 2502-2010, interpuesto por el Defensor del Pueblo en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges (sentencia).

El suplemento del BOE núm. 85, de 9.4.2015, publica la Sentencia 46/2015, de 5 de marzo, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2502-2010, interpuesto por el Defensor del Pueblo contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, de 23 diciembre, del Síndic de Greuges.

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:

“Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Defensor del Pueblo contra la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, de 23 diciembre, del Síndic de Greuges, y, en consecuencia, declarar que:

1º. No son inconstitucionales, interpretados en los términos expresados en el fundamento jurídico tercero: los artículos 3.1; 26 b), inciso «la administración local», y c), inciso «o a la administración local», y el artículo 78; ni los artículos 71 a), b) y c), 72.1 y 73.1, siempre que se interpreten conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico sexto.

2º. Se declaran inconstitucionales y se anulan los artículos 1 b), 68.1 y 2, 69.2, 71 d), 72.2, 74, 75, 77.5 c), y los incisos «Autoridad Catalana», que rubrica el capítulo I del título VIII, «como Autoridad Catalana» de los artículos 69.1, 71, 72.1, 73, 76.1, 77.1 y «en su condición de Autoridad Catalana» del artículo 70.”